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Normativa programación didáctica de Formación Profesional (FP). Curso 23-24



En la siguiente entrada podrás encontrar la normativa necesaria para hacer una programación didáctica para la etapa de Formación Profesional, tanto para el curso 23-24 como para las oposiciones de 2024.

Aunque la legislación educativa se compone de una cantidad elevada de reales decretos, decretos, órdenes o instrucciones, nosotros aquí nos centraremos en aquella normativa que necesitaremos para nuestra programación didáctica. Empezaremos viendo la normativa nacional y luego la autonómica.


a) Normativa nacional


1. Ley Órganica de educación

En primer lugar, debemos recordar que hay que partir de la Ley Orgánica de Educación actual, que es la LOMLOE, y que por supuesto debemos tener en cuenta. En la Ley Orgánica se establecen los principales ejes sobre los que debe girar el sistema educativo, se establecen cuáles son los principios y fines de la educación y se organizan las diferentes etapas. 

- Ley Órganica de Educación. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).


2. Ley Órganica de ordenación de la FP

Además, debemos tener en cuenta que desde el 2022 contamos con una Ley Órganica específica de FP. En ella se establecen todas las definiciones, objetivos, elementos del sistema de FP, así como todo su ordenamiento.

-  Ley Órganica de ordenación de la Formación ProfesionalLey Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional


3. Real Decreto que desarrolla la ordenación de la FP

El siguiente paso es añadir el Real Decreto que desarrollo dicha ordenación. Aquí se indican las funciones y objetivos de la FP. Se desarrolla toda la oferta formativa de FP y se establece algunos aspectos comunes en cuanto a metodología, evaluación y atención a la diversidad.

Debemos tener en cuenta que el Real Decreto actual es el RD 659/2023 que viene a derogar el antiguo RD 1147/2011. Sin embargo, en su disposición transitoria segunda "Vigencia de la ordenación de los títulos de formación profesional" establece:

"Hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los títulos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen".

Como para este inicio de curso 23-24 todavía no tenemos nuevos títulos profesionales con sus respectivos currículos, para este curso todavía utilizamos lo dispuesto en el antiguo RD 1147/2011.

En cualquier caso, para que el tribunal vea que estamos actualizados, podría ser interesante que nombremos el RD 659/2023 y hagamos referencia a esa disposición transitoria segunda, recalcando que todavía sería vigente el RD 1147/2011 en este curso 23-24. Por tanto, en mi programación yo nombraría los dos RD.

-  Real Decreto de desarrollo de la FP (nuevo)Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

-  Real Decreto de desarrollo de la FP (vigente curso 23-24).  Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.


4.  Real Decreto que regula el Catálogo Nacional de cualificaciones profesionales.

Como su nombre dice, se regula el contenido del Catálogo Nacional de cualificaciones profesionales. En esta norma se aclaran conceptos relacionados con las competencias y cualificaciones que son útiles para la programación.

Cabe destacar que el Real Decreto que será sustituido por otro que establezca un "catalogo Nacional de estándares de competencias profesionales", pero tal y como dice la Disposición transitoria cuarta. 

"Hasta tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales".

Por lo tanto, para este curso 23-24 todavía usaremos el RD que regula el Catálogo nacional de 2003, que fue modificado en 2005.

- Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

- Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.


5. Real Decreto de enseñanzas mínimas que establece el título del ciclo formativo.

Es sin duda la legislación nacional que más utilizamos para nuestra programación didáctica, ya que en ella se incluyen todas las competencias y objetivos del ciclo formativo, así cómo los contenidos, resultados de aprendizaje, criterios d evaluación etc. de cada módulo profesional. 

Obviamente, aquí debemos coger el RD correspondiente al ciclo formativo en el que se encuentra enmarcado nuestra programación didáctica. Por ejemplo, si yo fuera programar para un módulo de el ciclo de grado superior de Administración y finanzas, la ley a utilizar sería:

(ejemplo) Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas.


b) Normativa autonómica.


1. Ordenación de la formación profesional en nuestra comunidad.

En primer lugar, debo comprobar si mi comunidad tiene alguna normativa que ordene la formación profesional e incluirla en caso afirmativo.


2. Decreto u orden que desarrolle el currículo del título del ciclo formativo.

Se encarga de desarrollar el currículo que se establecía en el RD de enseñanzas mínimas. Por tanto, será sin duda alguna la normativa de referencia para elaborar mi programación didáctica.

El decreto y orden dependerá del ciclo formativo en el que me encuentre programando. Siguiendo el ejemplo anterior,  si yo fuera programar para un módulo de el ciclo de grado superior de Administración y finanzas, y me encontrara en ANDALUCÍA, la ley a utilizar sería:

(ejemplo) ORDEN de 11 de marzo de 2013, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas en Andalucía. 


3. Otra normativa específica de la comunidad

En ocasiones, las comunidades pueden tener normativa específica de atención a la diversidad, o evaluación que pueda ser aplicable a la formación profesional. En ese caso deberíamos incluirla y tenerla en cuenta en el desarrollo de la programación.


En la guía para elaborar la programación didáctica en FP, puedes ver cómo usamos todas estas leyes.

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