JUSTIFICACIÓN PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA OPOSICIONES 2019 y 2020 SECUNDARIA Y FP
En esta entrada veremos la justificación de la programación
didáctica para estas oposiciones
de secundaria y FP de 2021 con la LOMCE. Válida para cualquier
especialidad: Economía, Matemáticas, Lengua, Inglés, Filosofía, Francés,
Dibujo, Educación Física, Tecnología, Biología, Física y Química, Geografía e
Historia, FOL, ADE y Formación Profesional en general.
Aquí tienes la guía completa
5. (sólo para fp) Competencias
en fp
6. Objetivos
6. (sólo para fp) Objetivos
en fp
|
7. Contenidos
8. Metodología
9. (sólo para fp) Evaluación
en fp
|
Una vez vistos los principios básicos de cómo
elaborar una programación didáctica y la portada
y el índice, es hora de entrar en materia con el primer epígrafe del
documento. En este caso, al igual que en el tema escrito, es conveniente
empezar con una introducción.
Para ello, separemos la introducción en 2 gran apartados: la
justificación y el contexto.
LA JUSTIFICACIÓN.
Vamos a ver cómo podemos hacerlo el día de la defensa y qué
podríamos escribir en el documento.
Por supuesto, tómate todo como una guía y sugerencias que
te doy desde mi experiencia propia. Es importante que lo adaptes a tu
especialidad y a tu Comunidad. En caso de duda pregunta a un buen preparador.
¿Qué hacer en la defensa?
¿Cómo hacer el documento?
En este primer apartado se trata de justificar por qué mi
programación es tan importante. Mi programación didáctica es
importantísima para el alumno, para el profesor e incluso para la sociedad en
la que vivimos. Para justificarlo podemos dar muchos sólidos
argumentos:
- La programación es imprescindible para el profesor
ya que es un potente instrumento de planificación. Así, lo
recoge la legislación en los diferentes Decretos que establecen
los reglamentos de los institutos.
Por ejemplo, en Andalucía, el Decreto
327/2010, de 3 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento Orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria en
Andalucía que en su artículo 29, en el punto 1,
determina que: “Las programaciones didácticas son instrumentos
específicos de planificación, desarrollo y
evaluación de cada materia, módulo o, en su caso, ámbito del currículo
establecido por la normativa vigente. Se atendrán a
los criterios generales recogidos en el
proyecto educativo y tendrán en cuenta las
necesidades y características del alumnado.
Serán elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica, de
acuerdo con las directrices de las áreas de competencias, su aprobación
corresponderá al Claustro de Profesorado y se podrán actualizar o modificar, en
su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el
artículo 28”
En este momento debemos resaltar cómo de importante va a ser
nuestra programación didáctica a la hora de planificar y evaluar la materia,
aunque por supuesto siempre será un documento flexible que se adaptará a
cualquier circunstancia que pueda surgir durante el curso.
- La programación didáctica se justifica también por lo
importante que es mi materia para la sociedad. De hecho, en el RD 1105/2014, de 26 de diciembre,
por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria
Obligatoria y del Bachillerato se introduce cada materia
con varios párrafos explicando lo importante que es en la sociedad actual. En
la formación profesional tendríamos que ir a la legislación correspondiente de
cada ciclo formativo. Conseguir precisamente eso con tu programación, puede ser
un valioso argumento que la justifique.
- La programación también va a ser muy importante para el
alumnado. Aunque por supuesto ya hemos hecho alguna mención
anteriormente a mis alumnos (ya que forman parte de la sociedad), puedo
recalcar cómo esta programación les va a permitir solucionar parte de sus
problemas cotidianos, responder algunas preguntas que llevan tiempo haciéndose,
calmar algunas de sus inquietudes, prepararlos para el futuro etc etc. Y es que
mi programación es importantísima para ellos.
- Mi programación didáctica es muy
importante, ya que tiene una relación directa con la normativa y el currículo
oficial. Mi programación siempre va a cumplir con la legislación y va
ayudar a conseguir muchas de las metas que se plantean a lo largo y ancho de
las diferentes etapas.
En la extensa normativa con la que contamos hay continuas
referencias que explican los fines de la educación, los objetivos que se
persiguen, qué se espera de los alumnos al acabar cada etapa. De esta
manera, podemos utilizar la normativa como una potente justificación de que
nuestra programación va a contribuir a estos logros que la legislación se
propone.
Si recuerdas, en los principios básicos apuntaba que era
importante leerse la legislación, y aquí tienes un primer motivo.
La legislación que vamos a necesitar para las oposiciones de
secundaria y formación profesional de 2021 es la siguiente:
Para la ESO.
La ley de Educación vigente
para esta programación es la Ley
Orgánica, 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad
Educativa (LOMCE), y en su disposición
final quinta, calendario de aplicación, en
su punto 3 determina: “Las modificaciones introducidas
en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención
de certificados y títulos, programas,
promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para
el primer curso en el curso escolar 2015-2016”
Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece
el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del
Bachillerato.
La Orden
ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las
relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación
de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el
bachillerato.
Además cada Comunidad Autónoma cuenta con sus propios
decretos y órdenes que vienen a ordenar el currículo para su territorio. En el
caso de Andalucía:
Decreto
111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y
el currículo de la
educación Secundaria obligatoria en la comunidad Autónoma de
Andalucía.
Instrucciones 9/2020, que reemplaza la orden de 14 de julio de 2016 por la que se desarrolla el currículo
correspondiente a la educación
Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se
establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del
alumnado.
Ley
17/2007, de 10 de Diciembre, Ley de Educación de Andalucía (LEA), que
regula el sistema educativo en la Comunidad de Andalucía.
También tenemos que tener en cuenta legislación
específica de cada comunidad para algunos elementos de la programación, como
puede ser evaluación o atención a la diversidad. Así, siguiendo el ejemplo de
Andalucía tenemos una importante ley para los ANEAE:
INSTRUCCIONES
de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad,
por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado
con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta
educativa
En cuanto al calendario escolar:
ORDEN
de 14 de mayo de 2015, por la que se regula el calendario y la jornada
escolar en los centros docentes que imparten Enseñanzas Artísticas Superiores
en Andalucía (BOJA 21-05-2015).
Para el Bachillerato.
Apenas tenemos cambios ya que a diferencia de la LOE, a
nivel nacional, se han agrupado ambas etapas en la misma normativa. Repetimos
por tanto.
Ley
Orgánica, 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de
la Calidad Educativa (LOMCE)
Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece
el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del
Bachillerato.
La
Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las
relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación
de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el
bachillerato.
A nivel autonómico, al menos en el caso de Andalucía, si
que tenemos una normativa a parte para el bachillerato.
Bachillerato en la comunidad Autónoma de Andalucía.
en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, se
regulan determinados aspectos de la
atención a la diversidad y se establece la ordenación de la
evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado
Ley
17/2007, de 10 de Diciembre, Ley de Educación de Andalucía (LEA), que
regula el sistema educativo en la Comunidad de Andalucía.
Nuevamente tenemos que tener en cuenta legislación
específica de cada comunidad para algunos elementos de la programación, como
puede ser evaluación o atención a la diversidad. En el caso de Andalucía.
Atención a la diversidad:
INSTRUCCIONES
de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad,
por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado
con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta
educativa
En cuanto al calendario escolar:
ORDEN
de 14 de mayo de 2015, por la que se regula el calendario y la jornada
escolar en los centros docentes que imparten Enseñanzas Artísticas Superiores
en Andalucía (BOJA 21-05-2015).
Para la Formación profesional
Para formación profesional tenemos que seguir una
legislación específica que suele tener la particularidad de que suele llevar
más retraso que en secundaria. En cualquier caso, no podemos olvidar que nos
regimos por la LOMCE, que vino a modificar la LOE.
Ley
Orgánica, 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la
Calidad Educativa (LOMCE)
Ley
orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de
la Formación Profesional.
RD
1147/2011 de 29 de julio, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo.
Real
Decreto 1416/2005 por el que se modifica el RD 1128/2003, de 5 de
septiembre por que el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones
Profesionales.
Además, debemos tener en cuenta la legislación nacional y
autonómica propia del ciclo formativo en el que estamos programando. En el caso
del ciclo formativo de Técnico Superior de Administración y Finanzas, el cual
pertenece a la familia de Administración y Gestión sería:
Real
Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de
Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan las enseñanzas
mínimas.
Orden
de 11 de marzo de 2013, por la que se desarrolla el currículo
correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y
Finanzas
Así que ya sabes, a darse una vuelta por la normativa, y
encontrar ahí dentro muchas razones que justifiquen cómo mi programación
didáctica va a conseguir mucho de lo que se propone la legislación.
- Por último y para acabar, recuerdas que mencioné que la
diferenciación es una de las claves
para conseguir una plaza en unas oposiciones de secundaria o formación
profesional. Pues precisamente aquí es un espacio para que digas
como tú y sólo tú, con esta programación vas a conseguir algo que te has
propuesto con tu programación didáctica. Es aquí donde le presentas al
tribunal aquello que te hace diferente a los demás.
Y hasta aquí todas las maneras posibles para justificar por
qué este documento es tan importante. Ahora, pasamos al CONTEXTO.
Hola, ante todo muchas gracias Javier por la gran ayuda que nos proporcionas con tu página. Leyendo el punto de justificación me ha surgido una duda, ¿hay que usar el término de programación didáctica o de programación de aula? ¿qué diferencia hay realmente entre ambas? Gracias.
ResponderEliminarDe manera general hablamos de programación didáctica en la oposición. Digamos que la Programación Didáctica es el documento general que elabora el departamento y en el que se reflejan las competencias, objetivos, contenidos etc. Es documento es totalmente obligatorio presentarlo en los institutos más o menos por estas fechas.
EliminarLuego la Programación de Aula explicaría el plan concreto de cada profesor siendo una guía mucho más detallada. Algunos profesores hacen este documento de manera más o menos formal y otros ni siquiera lo hacen.
De manera que hay que usar siempre el término de programación didáctica que es lo que nos piden en la oposición.
son niveles de concreción, programación didáctica estaría por encima de la de aula, es decir, según lo que tú tengas en la didáctica la adecúas a tu aula: si no tienen conocimientos previos, según su nivel, etc.
EliminarHola Javier, te querría preguntar que si los decretos y las leyes que estás utilizando en este apartado y en otros están actualizados. Porque yo, siguiendo tu consejo de familiarizarnos con las leyes, me estoy volviendo loca. Con respecto a los currículos y el sistema de evaluación cada comunidad tienen sus decretos no? Ayuda please... Muchas gracias por tus consejos y por compartir. Un saludo.
ResponderEliminarHola Esther, toda la normativa que indico está actualmente en vigor. Luego es cierto que cada comunidad tiene sus decretos y órdenes que desarrollan el RD 1105/2014. Yo indico la de Andalucía porque es donde trabajo. Me alegro que te sirvan los consejos! Un saludo.
EliminarHola Javier. ¿En la normativa se puede poner además de las ya citadas la LOE y la Constitución? La ¿LOMCE deroga también a LOE o solo la modifica? Gracias
ResponderEliminarSí que puedes poner la Constitución. La LOMCE no deroga la LOE, la modifica.
Eliminar¿entonces la LOE si hay que incluirla?
EliminarPuedes decir que la ley vigente es la LOMCE que modifica a la LOE
EliminarHola Javi, yo programo para Formación Profesional. Cuando hablas de la importancia de nuestra programación para la Sociedad, en el caso de FP, ¿ se refiere a lo que viene como "referencia al Sistema Productivo" para cada ciclo??
ResponderEliminarPerdón, para cada ciclo NO, me quería referir a la finalidad de la formación profesional que viene referida en la LOE ( ya que en FP nos basamos todavía por la LOE)
EliminarEsa sería una de las muchas maneras de la que puedes justificar tu programación didáctica
EliminarHola, ante todo mil gracias por tu blog Javier, me parece de gran ayuda y un buen referente a tener en cuenta.
EliminarEn relación a lo que comenta el compañero "anónimo", yo también programo FP para secundaria, y creo que a pesar de que la legislación del ciclo que programo es LOE (RD año 2007 y Orden 2009) debo de programar en base a lOMCE porque es la normativa vigente. Por ese mismo razonamiento debemos de tener en cuenta el RD 1147/2011 de ordenación general de la FP y no el anterior ¿Estoy en lo cierto?
Un saludo y mil gracias por las aportaciones.
No sabes lo que te agradezco en el alma que hayas realizado este blog. Me has abierto los ojos varias ocasiones, desde aquí te doy mil gracias.
ResponderEliminarMi pregunta es la siguiente: estoy dándole vueltas a la introducción de la exposición de la programación y me gustaría hablar de los beneficios de la enseñanza de lengua y literatura, los porqués, etc. Es algo tan obvio, que me parece que no se ha redactado así de manera profunda o sistemática. ¿Tienes idea de dónde puedo encontrar algún texto que hable de esto? La importancia de dar lengua, en realidad de literatura sí hay más. Gracias
Hola Francisco. La verdad es que muchos hemos estado perdidos con las oposiciones alguna vez, el objetivo de este material es precisamente a ayudar a esas personas. Los beneficios de la Lengua y Literatura los puedes tener en la legislación antes de los bloques de contenidos de diferentes bloques. EL RD 1105/2014 habla un poco de cada materia. En andalucía la orden de 14 de julio de 2016 también hace comentarios de este tipo para cada materia
EliminarHola buenas Javier, enhorabuena por tu página
ResponderEliminarUna pregunta
Para hacer la justificación es necesario basarse únicamente en las leyes?
o se puede entremezclar con otras cosas que encuentre en artículos de investigación por ejemplo...
Un saludo
Lo decía por buscar una diferenciación con otros opositores
EliminarHola! las leyes son una opción más! Puedes justificarlos con cuantas razones creas necesarias y convenientes
EliminarHola Javier,
ResponderEliminargracias por haber creado este blog. Entonces, no es imprescindible mencionar la legislación? Siempre había entendido que sí...
Otra cosa es que, aparte de la legislación, se justifique con otros argumentos... Por favor, corrígeme si estoy equivocada (estoy preparándome para las oposiciones en Cataluña). Gracias!
Eva
Al contrario Eva, si ves las entradas de mi blog verás que no paro de mencionar la legislación por todos lados
Eliminarla legislación ante todo, toda toda toda la tienes que poner y además tus aportaciones.Es como si soy juez y digo: te meto en la cárcel porque lo has hecho mal. No tú vas a la cárcel porque en la ley de tal en el artículo cual lo has violado.
EliminarJeje así es. Buena metáfora
EliminarHola Javier. En mi caso he tenido como tantos compañeros que actualizar mi PD a la normativa.¿Me podrías confirmar por favor que la Orden de 25 de julio de 2008 y el RD 1631/2006 no se aplican en estas oposiciones de 2018? Muchas gracias
ResponderEliminarEl RD 1631/2006 ha sido derogado por el RD 1105/2014. La orden de 25 de julio de 2008 todavía no está derogada.
EliminarMuchas gracias por tu respuesta. Crees que es importante citar la orden de 25 de julio de 2008? o con toda la normativa que menciona la atención a la diversidad( orden 65/2015, orden de 14 de julio, etc) es suficiente?
ResponderEliminarUn saludo
También tienes las Instrucciones de 22 de junio de 2015. Con la LOMCE, el RD y las órdenes es suficiente
EliminarPerdona que te moleste de nuevo pero no sé si lo entendí bien, ¿no es necesario citar la orden del 25 de julio de 2008 y las instrucciones de 22 de junio de 2015?
EliminarMuchas gracias
Se puede citar cualquier ley que esté en vigor. Depende de tú programación y como lo justifiques. Te recomiendo leer ambas y coger lo que necesites
EliminarHola Javier, me encanta tu blog, es genial! Te quería preguntar una duda que tengo. Yo programo para Bachillerato y no sé cómo incluir el tema proyectos. ¿QUe los alumnos realicen un proyecto al final de cada trimestre, o un proyecto al final de curso relacionado con lo dado a lo largo del año?muchas gracias
ResponderEliminarUn proyecto por trimestre sería interesante.
EliminarMuy buenas Javi: Ante todo muchas gracias por haberte tomado la molestia de hacer este blog que, a más de uno, nos va a dejar las cosas bastante claras a la hora de realizar la Programación Didáctica. Yo tengo que hacer la mía para Grado Superior de Formación Profesional y, leyendo aquí, me surge una pequeña duda. ¿Se podría incluir la Orden ECD/65/2015 de 21 de enero, tal y como lo haces para ESO y Bachillerato, en FP?, dado que yo oposito para profesor de Secundaria. Muchas gracias por adelantado.
ResponderEliminarYo diría que en principio no tiene cabida
EliminarHola! Primero darte las gracias por tu trabajo. Yo estoy empezando este apartado y me preguntaba si cuando aludo a la ley para justificar la programación debo y puedo citar el texto directamente del documento o si debo parafrasealo, me preocupa perder esa personalización y diferenciación de la que hablas si cuando aludo a la ley la pongo tal cual pues todos escribirán lo mismo.Gracias!
ResponderEliminarLa ley debe ponerse tal cuál, aunque puedes acortar poniendo solo los trozos que te interesen. Si lo haces debes dejar claro que hay huecos que no pones con el simbolo (...)
EliminarHola Javier, no me cansaré de darte las gracias por este enorme trabajo. Me gustaría saber cuáles de las razones para justificar la importancia de tu programación consideras que deberían tocarse en la defensa oral de la PD. Se que son todos importantes pero con la limitación de tiempo que tenemos supongo que tocara seleccionar.
ResponderEliminarDepende de la especialidad. Yo siempre doy mucha importancia a conocer el mundo que rodea al alumno y la actualidad (en economía es muy importante)
EliminarBuenos días Javier, muchas gracias por tu blog. Me gustaría saber si para hablar de la importancia de la programación didáctica puedo mencionar el Decreto 327/2010, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria como tú mencionas si estoy programando para FP.
ResponderEliminarUn saludo
Puedes y debes!
EliminarSupongo que también en el caso de bachillerato, ¿no?
EliminarPero, ¿no hay una actualizacicón de la del 2010 que tu comentas?, esta ((http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2018/53/BOJA18-053-00015-4798-01_00132220.pdf) ) de 2018. Soy nueva programando y con esto de las actualizaciones me lío un poco.
Yo iré por Andalucía y programo para bachillerato.
esa ley no tiene relación según veo
EliminarLo primero darte la enhorabuena por este gran trabajo que haces de manera altruista. No se si alguna vez coincidiremos en algún IES pero si es así te debo una.
ResponderEliminarLo segundo una duda sobre legislación: En este apartado tengo numerosa legislación que tu no has hecho referencia como:
• Instrucciones de 17 de diciembre de 2007, sobre evaluación en la ESO.
• Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía.
• Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la Ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la ESO en Andalucía.
¿Tienen sentido estos referentes legales a los que hago referencia? Gracias
En la siguiente página tienes toda la ley vigente y derogada
EliminarWww.adideandalucia.es
Javier, los referentes legales acerca de la atención a la diversidad del centro, ¿crees que tiene sentido meterlos en este apartado o mejor en el propio de Atención a la Diversidad?
ResponderEliminarGracias
Mejor en su propio apartado
EliminarHola Javier!! Gracias por esta info!! Una pregunta: hay que meter estas referencias legislativas que tu concretas más arriba, que son las principales digamos, o hay que meter todo lo que encontremos al respecto: organización de centros, referente a la evaluación, y este tipo de cosas? Es que en algunas programaciones que aparecen por ahí, viene, para mi gusto, demasiadas referencias de este tipo. Me gustaría saberlo de buena tinta, para ver si estoy equivocado y en ese caso, tengo que añadir más fuentes, o si es correcto con citar estas principales que tu mencionas. Saludos y muchas gracias. Víctor!!
ResponderEliminarTienes que meter sólo aquello que te haga falta en concreto para la programación. Yo sólo añadí lo que he ido mencionando a lo largo de la guía.
EliminarHola Javier, muchas gracias por toda la información, me está sirviendo mucho ya que soy nueva en esto. Me gustaría a ver si me puedes decir que legislación tendria que usar, estoy hecha un lío!!! Me presento en Andalucía a la especialidad de "Organización y Gestión Comercial" y voy a programar para el ciclo formativo de grado medio " Técnico en Actividades Comerciales " sobre el módulo profesional " Gestión de un pequeño comercio ".
ResponderEliminarOtra duda que tengo Javier... Yo pertenezco al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria correspondiente a la formación profesional específica supongo verdad??? Gracias
Aquí tienes todo lo que necesitas a este respecto
Eliminarhttps://www.edudactica.es/normas/Buscaf.php?cat=catf2
Muchas gracias
EliminarBuenas tardes, hay alguien que visite este blog que se vaya a presentar a las oposiciones por la especialidad de "Organización y gestión comercial" Andalucía.
ResponderEliminarGracias
Buenas tardes de nuevo, una duda Javier, yo voy a programar para un ciclo de grado medio. Me estoy guiando por todas tus recomendaciones. Voy bien encaminada???.
ResponderEliminarCiclo formativo es de Técnico en actividades comerciales y la asignatura es módulo profesional de Gestión de un pequeño comercio. Especialidad de Organización y gestión comercial.(PES)
Gracias otra vez
La mayoría de las cosas que comento son para secundaria. En algún caso he hecho entradas específicas para FP. Para las que no he hecho específicas, habría que hacer pequeñas adaptaciones.
EliminarMuchas gracias
EliminarBuenas tardes:
ResponderEliminarEn primer lugar, felicidades por la guía. Me está sirviendo de mucha ayuda.
Quería preguntarte una duda sobre la justificación: ¿cuánto debe ocupar más o menos? Sé que la programación son unas 60 páginas, si no recuerdo mal. Pero necesito saber más o menos cuánto debería ocupar la justificación para hacerme una idea.
La mía fueron 2 páginas
EliminarBuenos días Javier, soy nuevo en esto de las oposiciones y estoy siguiendo tus indicaciones para hacer la programación. Me surge una duda respecto a los puntos que mencionas en la Justificación. Hay que poner en muestra programación los ejemplos que tú pones en negrita, como puntos de justificación, o son sólo ejemplos?. Yo los veo bien, pero en la mayoría de las justificaciones sólo ponen la normativa y poco más.
ResponderEliminarGracias.
Son ejemplos. Yo puse todos esos
EliminarOK, muchas gracias. Seguro que te haré más preguntas. Saludos
EliminarHola Javier. Mil gracias por tu ayuda. Mi duda es la siguiente. en la Orden EDU para ESO en Castilla y León, en su artículo 2 sobre finalidad, objetivos y principios generales, señala literalmente: "De acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo..." "Se constituyen como principios generales (...) los establecidos en los artículos (...) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo...". Puesto que algunos puntos hacen referencia a esta Ley ¿no habría que nombrarla también en el marco legislativo?
ResponderEliminarPues sí. Sería sin duda una gran aportación a tu programación
EliminarBuenos días otra vez Javier, viendo tu indice en el primer apartado (introducción), haces mención a la carga lectiva en el punto 1.2, pero no consigo ver donde explicas este apartado. Podrías indicármelo o en su caso explicarme que desarrollamos en el mencionado apartado. Gracias!
ResponderEliminarEn realidad explicaba en que parte de la ley venía el número de horas de la materia. Eran un par de párrafos poco importantes. Ahora quitaría ese apartado la verdad.
EliminarMuchas gracias!!!!, estoy de acuerdo contigo
EliminarSaludos.
Hola Javier, soy Laura, yo programo para Técnica Contable, modulo profesional del ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa, para justificar la importancia de mi módulo en la legislación, existe alguna ley o decreto que haga referencia a la importancia o descripción de cada módulo o esto lo hace en general para la formación profesional, gracias por tu tiempo y atención, enhorabuena por el blog, un saludo.
ResponderEliminardeberías mirar en el decreto y orden de tu título
EliminarBuenos días Javier ante todo felicitarte y agradecerte esta labor de compartir de manera tan altruista tus experiencias conocimientos y tu buen hacer. Yo me estoy preparando para la especialidad de diseño de productos en el cuerpo de artes plasticas y diseño y no se si las leyes y la normativa de mi materia las Reglan los Decretos de fp. Al ser técnico superior en... Muchas gracias y un saludo. MÍRIAM
ResponderEliminarPues sí, tu debes regirte por la normativa de FP
EliminarHola Javier.
ResponderEliminarCon respecto a la justificación me estoy volviendo loco. En la academia que voy sólo dicen de poner la importancia de la asignatura, en este caso matemáticas ESO. Pero me parece que quedaría cojo, ¿Dónde puedo encontrar la justificación de la programación en la ley estatal?.
Gracias
tal vez en el reglamento de centros de tu CCAA. Sino, hay que echarle imaginación
EliminarHola Javier.
ResponderEliminarYo voy a realizar mi programación de un módulo de un ciclo formativo de formación profesional. Ese ciclo formativo se rige por LOE, por tanto yo tengo que hacer referencia a LOE no a LOMCE? .
Gracias
Hola Javier. Antes de realizarte mi consulta, quería darte las gracias por tu blog, es de gran ayuda. Es la primera vez que me presento a las oposiciones y mi duda está relacionada con el formato. Cuando redacto la programación, me refiero a "en esta programación didáctica", "para esta programación", etc... No me refiero a "mi programación", "he tenido en cuenta para mi programación", etc.
ResponderEliminarNo sé si lo estoy haciendo correctamente, o sí tengo que ser más posesiva y redactarlo como "en mi programación". ¿Cómo crees que debería hacerlo?
Gracias de nuevo.
Un saludo.
No creo que sea algo decisivo
EliminarMuchas gracias Javier! la verdad es que da alegría encontrarse con gente como tu que dedica tiempo a ayudar gratuitamente a los demás! yo también me presento en Andalucía y tu blog me viene genial. Desde que lo sigo le tengo más cariño a mi programación jeje ya casi somos amigas! :P Gracias y todo consejo que puedas darme es poco!
ResponderEliminarJavier, te quería das las gracias por tu blog y por tu disponibilidad en echarle muchas horas a este proyecto. Una pena que no tengas nadas de las EEOOII…
ResponderEliminarMe gustaría preguntarte sobre el último punto en el que presentas al tribunal lo que te hace diferente de los demás. ¿Lo podrías aclarar con ejemplos? Entiendo que tenemos que innovar y ser diferentes en la programación. La cuestión es que estoy justo al inicio y el tribunal no conoce nada de mi programación. Lo que diga sigue siendo muy teórico, ¿no? De hecho, ¿no lo voy a volver a decir al final: lo innovadora y lo buena que es mi programación? ¿Podrías aclararlo y dar un ejemplo concreto?
Por último, hablas en otra entrada del blog del tema del color y de los consejos de tu amiga Marta (de magisterio). Nos podrías comentar por encima qué tipo de consejos te dió en su momento. Te habrá hablado de las combinaciones de los colores (colores complementarios, tríada de combinación de 3 colores), ¿no? ¿Es a eso que te refieres?
Muchas gracias una vez más y mucho ánimo con este proyecto.
En realidad cuando empecé a hacer mi programación todo era sin colores y sin apenas tablas o esquemas.Marta no me habló de colores, pero su programación estaba llena de fotos, tablas con colores y muchos gráficos. Cogí muchas ideas y mi programación se volvió más atractiva.
EliminarEn cuanto a la diferenciación, es algo que tú hagas en tu programación que nadie más consiga. Eso solo tú puedes saberlo
Hola, muchas gracias por el blog y por todos los consejos que das, son de gran utilidad.
ResponderEliminar¿Podrías poner algún ejemplo de elemento diferenciador para la programación didáctica? Es algo que no me queda claro y no sé bien qué poner.
Muchas gracias, un saludo.
es algo que tú hagas en tu programación que nadie más consiga. Eso solo tú puedes saberlo
EliminarHola Javier, antes que nada, muchas gracias por tu ayuda, nos estás salvando la vida a más de uno. Tengo una duda sobre la justificación de la programación en el documento, ¿es necesario definir y explicar por qué es importante la programación?, ¿o esa parte la puedo explicar solo en la defensa?
ResponderEliminarMuchas gracias. Un saludo.
Hay que justificar la programación. De lo bien o lo mal que lo hagas dependerán unas décimas de tu nota
EliminarHola Javier! Muchas gracias por tu blog. Cuando hablas de un elemento diferenciador que arrastras por toda la programación, no sé exactamente a qué te refieres. Por ejemplo, en el caso de economía, te refieres a un objetivo que te marcas al inicio del curso y que irás consiguiendo a lo largo de las UUDD?,
ResponderEliminarBuenas tardes! Aquí otro que te agradece el esfuerzo que haces con este blog. También soy otro de los que se pierden en la normativa...
ResponderEliminarSueles nombrar el RD 1105/2014 para las definiciones de programación, objetivos, contenidos, etc. Pero esto es para secundaria y bachillerato, ¿de dónde cojo las definiciones para FP? Ya imagino que serán iguales pero no sé a que norma referirme. :(
En estas leyes tienes todo
EliminarRD 1147/2011 de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Real Decreto 1416/2005 por el que se modifica el RD 1128/2003, de 5 de septiembre por que el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
Hola Javier:
ResponderEliminargracias por tu blog
no acabo de darle creatividad a la justificación de mi modulo de PGA (FP Medio) de Canarias. Si busco en las Leyes siempre acabo haciendo referencia a los artículos que a sus vez dormán parte de la competencia general o competencias profesionales personales y sociales del módulo y quedan un poco raro nooo??? porque ya se nombran en la contextualización legal
nombras otras Leyes para FP pero no la nombra mi convocatoria así que no me aclaro
gracias
Hola Javier, tu blog es fantástico y oro puro para los que somos opositores, como me apena no haberlo encontrado antes. Tengo una duda que sobre el marco legal mínimo que debe tener una programación didáctica para la ESO:
ResponderEliminarSegún he leído sería:
- Ley Orgánica, 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)
- Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre
- Orden ECD/65/2015, de 21 de enero
- Y por ultimo el decreto base de la Comunidad Autónoma donde uno se presenta a opositar (Extremadura en mi caso)
¿Es esto correcto?
La orden de Extremadura que desarrolle el currículo. Y alguna ley de atención a la diversidad si la tenéis
EliminarBuenos "días" Javier. Me encanta tu blog! Tengo una duda con respecto a mi programación de FP, estoy programando para TCAE, la cual se rige aún por la LOGSE,así q no sé muy bien que hacer con la legislación. Pongo también LOE y LOMCE aunque TCAE sea de LOGSE?? No sé muy bien como hacerlo. Muchas gracias!!
ResponderEliminar¡Hola!
ResponderEliminarAntes de nada felicidades por tu trabajo y muchas gracias me sirve de mucha ayuda.
Tenía una duda acerca de la LEA ya que no se utiliza en el desarrollo de la programación pero sí se nombra. ¿Eso es correcto?
Muchas gracias
Me parece una buena guía, pues son aspectos que importan y aquí recoges todos ellos de forma ordenada. Muchas gracias.
ResponderEliminarHola Javier, lo primero, muchas gracias por tu ayuda. Tengo una duda en relación con el sujeto a emplear en la programación. Yo siempre había usado el plural de modestia, las pasivas, etc, para evitar decir "Yo", "mi programación", pero veo que tú sí lo usas. Soy de inglés, ¿me recomiendas cambiarlo y hacerlo más cercano y personal con la primera persona? Veo sus pros y sus contras y ahora mismo estoy hecha un lío. A ver si me puedes ayudar. Un saludo.
ResponderEliminarHola Javier:
ResponderEliminarPrimer, gracias por tu blog... está siendo muy útil, estoy empezando a realizar la programación y la verdad que lo voy a seguir mucho :) Mi especialidad es Economía... ¿Podría programar en un colegio bilingüe alemán aunque no exista en mi comunidad? igual me meto en un berenjenal... saludos y gracias por todo
Hola Javier! Magnífica tu ayuda, mi pregunta es si esta es la misma legislación para las oposiciones de 2020? muchas gracias!!
ResponderEliminarHola Javier! Muchísimas gracias por tu ayuda! Soy opositora de secundaria de inglés. Una pregunta. Por cómo lo explicas, me da la sensación de que puedo redactar mi programación anual (así lo llamo yo, year program) en primera persona, como defendiendo lo que yo he hecho. Puede que sea una pregunta tonta, pero sinceramente no sabía qué tan formal tengo que ser en redactándolo, o qué vocabulario puedo incluir y cual no. Yo lo estaba escribiendo como de forma impersonal, para ser más formal y porque así he visto en algunos ejemplos, es decir, como si yo misma fuera el departamento de inglés de un centro, y no tanto como "voy a defender mi propuesta de aprendizaje". En resumen, qué tipo de vocabulario debo usar? Puedo usar el "yo?" Gracias.
ResponderEliminarHola, al terminar de leer toda la guia, me surge una duda:¿ La legislación la nombro en la introducción o en la biliografia? Sé que voy a ir haciendo referencia a ella durante toda la programación,por eso entiendo que sería mejor en la bibliografía pero no tengo claro si me pueden penalizar en la defensa por eso.
ResponderEliminarHola Javier. Muchas gracias por tu blog lo dejas todo muy clarito. Todavia esto en pañales en el tema oposiciones y tengo una duda: me han recomendado que incluya el Real Decreto 310/2016 de 29 de junio por el que se regulan las evaluaciones finales de E.S.O. y de Bachillerato. Tu recomiendas incluirlo?
ResponderEliminarBuenos días, acabo de descubrir esta web y debo felicitarte, es de gran utilidad. Te quería hacer una consulta: el apartado "justuficación", ¿crees que se debe redactar en primera persona?
ResponderEliminarSaludos,
Hola Javier, antes que nada darte las gracias por todo el material que pones a nuestro alcance, comentas lo importantes que es la diferenciación en todos los puntos de la programación. Por favor puedes poner algún ejemplo de como diferenciarnos o como lo podríamos hacer. Gracias. Saludos
ResponderEliminarMuy buenas y muchisimas gracias por tu aporte. Que gran ayuda! Gracias! Tengo una gran duda y es si sigue vigente a día de hoy la LEA. Gracias de nuevo!
ResponderEliminarHola, gracias por tu trabajo. En tu opinión ¿debería la programación tener un hilo conductor?
ResponderEliminarHola Javier. Ante todo, muchísimas gracias por tu inestimable ayuda y felicidades por tu trabajo. Querría que me aclarases un punto relativo a hacer referencia al PEC en la programación: si programo en un centro imaginario, entiendo que con decir que mi programación se atiene a las líneas generales del PEC es suficiente, sin necesidad de hacer explícito ningún aspecto de ese documento de centro, puesto que tal documento en mi caso no existiría. ¿O sería mejor tomar algún PEC real como modelo para nuestro centro imaginario y hacer alguna referencia explícita al mismo? Gracias una vez más, y un abrazo.
ResponderEliminar¡Hola! ¿La normativa de calendario escolar y atención a la diversidad, cómo se aplica en FP? Pues no la incluyes dentro de este apartado, como haces con la ESO y Bachillerato. Otra duda que te comentan en otros comentarios los compañeros/as, pero no veo respuesta: ¿Si mi FP pertenece a la LOE, nombro la LOMCE? Mil gracias por toda la información que das, me encuentro preparando por mi cuenta las opos y me está sirviendo de mucha ayuda tu blog.
ResponderEliminarBuenas Javier. Muchas gracias por tu ayuda, es una herramienta indispensable este blog.
ResponderEliminarVoy a opositar por Murcia, en este caso, creo que a nivel autonómico,también tenemos una normativa a parte para el bachillerato.
Creo que es esta: https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=21239&IDTIPO=100&RASTRO=c77$m4507,3993
Supongo que es a lo que te refieres, ¿no?.
Muchísimas gracias. Un saludo.
Buenas tardes Javier,
ResponderEliminarMuchas gracias por su ayuda desinteresada.
Me gustaría saber si el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre; es aplicable a la formación profesional o en su defecto sólo es válida para infantil, primaria, secundaria y bachillerato. Ya que en ella puedo encontrar la definiciones propias de cada uno de los aspectos de la programación didáctica, y sin embargo no encuentro ninguna legislación específica para la formación profesional donde se reflejen estas definiciones, (competencias, objetivos, contenidos, orientaciones metodológicas, etc..)
De igual manera me gustaría saber si la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero; por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación es aplicable a la formación profesional a través alguna otra orden específica por la que se describan las relaciones entre los aspectos anteriormente descritos. Ya que ésta parece solo ser válida para la educación primaria, la secundaria obligatoria y el bachillerato.
Muchas gracias
Hola Javier, muchas gracias por tus consejos. Pero no entiendo muy bien lo de buscar un elemento diferenciador, al fin y al cabo tenemos que atenernos a unos puntos para la elaboración de la programación. No sé a qué te refieres o quizá es más propio de las unidades donde, con actividades sí que puedes conseguir ese elemento diferenciador. Gracias
ResponderEliminarHola, Javi muchas gracias blog.Oposito por FP, a duda que tengo, es como empezar la justificación, puedo empezar directamente con la LOMCE; ósea con la legislación, sin hacer ese preámbulo, que explicas la importancia de la programación para alumnos, profesores y sociedad. Bueno cuesta poner la primera palabra, para ir relacionando los demás elementos.
ResponderEliminarGracias.
Buenas javier, estoy siguiendo tus videos pero nombras mucho normativa de ESO y Bachillerato, pero poco de FP y tu plaza es de FP. Por favor podrías decirme que normativa nombro en la justificación y resto de programación si mi plaza para es para FP. Porque la orden que nombra de 2015 y RD 1105 de 2014 tampoco
ResponderEliminarHola Javier, enhorabuena por tu blog. ¡Es enorme el trabajo que haces!
ResponderEliminarMe gustaría preguntarte, si podrías aclarar qué normativa debemos utilizar en Andalucía para las oposiciones de 2021, ya que han habido muchos cambios recientemente y estoy bastante confundido.
Gracias.
Hola Javier:
ResponderEliminarEnhorabuena por tu blog!!
Aunque la mayoría de los ciclos formativos estén en LOE hay algunos todavía en LOGSE, en el caso de defender una unidad del ciclo LOGSE, en la justificación mencionarías las dos leyes o únicamente la de LOGSE?
Gracias.
Hola Javier! buf menos mal que existes tu y este blog. MIL GRACIAS DE CORAZON! Como podría justificar mi programacióN sobre de un modulo de FP, pues las referencias en la legislación Fp son dos y demasiado evidentes, a diferencia de secundaria, por ejemplo? Alguna orientación por mínima que sea? Pensaba que en este apartado uno justificaba hablando del tipo de método curricular que se usa por ejemplo constructivista, deliberador, etc? qué lio. Gracias otra vez.
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