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12. La comunidad de bienes y la sociedad civil

Vídeo explicativo. La comunidad de bienes y la sociedad civil.


Todos los tipos de sociedades que hemos estudiado, junto al empresario individual, son los más habituales, sin embargo, existen otras posibilidades de sociedad que veremos a continuación que permiten poner una serie de bienes en común y llevar a cabo una actividad: la comunidad de bienes y la sociedad civil.



La comunidad de bienes

¿QUÉ ES? Es una sociedad que surge cuando un bien o derecho pertenece a varias personas y no lo pueden dividir (por una herencia, por ejemplo) y lo usan para crear una actividad empresarial. Es una forma sencilla con la que se los autónomos se pueden asociar, por tanto, esta sociedad no tiene personalidad jurídica propia.

¿PARA QUIÉN ES IDEAL? Para pequeños negocios que no necesiten grandes inversiones y en los que se deseen tener trámites sencillos. Aun así, no suele ser una forma jurídica muy elegida.

CARACTERÍSTICAS. Las características de esta sociedad son:

- El número mínimo de socios comuneros es dos
- Responsabilidad. No hay personalidad jurídica propia con esta sociedad, por ello, la responsabilidad es ilimitada.
- No hay capital mínimo para su constitución. Los comuneros pueden aportar bienes y dinero, pero en ningún caso pueden aportar solo dinero.
- Impuestos. La comunidad de bienes no paga impuestos por los beneficios, sino que lo tienen que hacer los comuneros de manera individual. Por ello pagan IRPF o el impuesto de sociedades según proceda.

La sociedad civil

¿QUÉ ES? La sociedad civil surge con un contrato de acuerdo entre dos o más personas que desean realizar una actividad en común con ánimo de lucro (para ganar beneficios). En esa sociedad tenemos dos tipos de socios.
- Socios industriales. Trabajan en la sociedad.
- Socios capitalistas. Aportan dinero o bienes.

¿PARA QUIÉN ES IDEAL? Al igual que en la comunidad de bienes, para pequeños negocios que no necesiten grandes inversiones. Tampoco suele ser una forma jurídica muy elegida.

CARACTERÍSTICAS. Las características de esta sociedad son:

- El número mínimo de socios es dos
- Responsabilidad. No hay personalidad jurídica propia con esta sociedad, por ello, la responsabilidad es ilimitada.
- No hay capital mínimo para su constitución.
- Impuesto. Desde el año 2016, las sociedades civiles empresariales han pasado a pagar el impuesto de sociedades. Esto suele llevar más trámites y gastos.
La principal diferencia entre la comunidad de bienes y la sociedad civil, es que esta última se suele crear de manera expresa para obtener beneficios, mientras que, en la comunidad de bienes, set tiene el bien previamente (por una herencia, por ejemplo) y luego se decide montar la sociedad.

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