Normativa programación didáctica de Formación Profesional (FP). Curso 24-25
En la siguiente entrada podrás encontrar la normativa necesaria para hacer una programación didáctica para la etapa de Formación Profesional, tanto para el curso 24-25 como para las oposiciones de 2025.
Aunque la legislación educativa se compone de una cantidad elevada de reales decretos, decretos, órdenes o instrucciones, nosotros aquí nos centraremos en aquella normativa que necesitaremos para nuestra programación didáctica. Empezaremos viendo la normativa nacional y luego la autonómica.
a) Normativa nacional
1. Ley Órganica de educación
En primer lugar, debemos recordar que hay que partir de la Ley Orgánica de Educación actual, que es la LOMLOE, y que por supuesto debemos tener en cuenta. En la Ley Orgánica se establecen los principales ejes sobre los que debe girar el sistema educativo, se establecen cuáles son los principios y fines de la educación y se organizan las diferentes etapas.
- Ley Órganica de Educación. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
2. Ley Órganica de ordenación de la FP
Además, debemos tener en cuenta que desde el 2022 contamos con una Ley Órganica específica de FP. En ella se establecen todas las definiciones, objetivos, elementos del sistema de FP, así como todo su ordenamiento.
- Ley Órganica de ordenación de la Formación Profesional. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional
3. Real Decreto que desarrolla la ordenación de la FP
El siguiente paso es añadir el Real Decreto que desarrollo dicha ordenación. Aquí se indican las funciones y objetivos de la FP. Se desarrolla toda la oferta formativa de FP y se establece algunos aspectos comunes en cuanto a metodología, evaluación y atención a la diversidad.
Debemos tener en cuenta que el Real Decreto actual es el RD 659/2023 que viene a derogar el antiguo RD 1147/2011. Sin embargo, en su disposición transitoria segunda "Vigencia de la ordenación de los títulos de formación profesional" establece:
"Hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los títulos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen".
Para este curso 24-25 todavía está vigente el antiguo RD 1147/2011 en los módulos que se imparten en 2º curso. En los módulos que se imparten en 1er curso, ya solo podemos hablar del nuevo Real Decreto.
En cualquier caso, para que el tribunal vea que estamos actualizados, podría ser interesante que nombremos el RD 659/2023 y hagamos referencia a esa disposición transitoria segunda, recalcando que todavía sería vigente el RD 1147/2011 en este curso 24-25 para los módulos de 2º curso. Por tanto:
- Real Decreto de desarrollo de la FP (nuevo). Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
- Real Decreto de desarrollo de la FP (vigente SOLO para los módulos de 2º curso en el curso 24-25). Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Además, también tenemos el RD 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el RD 659/2023 de 18 de julio.
De la misma manera, recientemente se ha aprobado el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
4. Real Decreto de enseñanzas mínimas
Tenemos normativa nacional reciente que modifican determinados reales decretos.
Además, también debemos mirar cuál es el Real decreto en concreto que establece el Título para el que estamos programando. Es sin duda la legislación nacional que más utilizamos para nuestra programación didáctica, ya que en ella se incluyen todas las competencias y objetivos del ciclo formativo, así cómo los contenidos, resultados de aprendizaje, criterios d evaluación etc. de cada módulo profesional.
Obviamente, aquí debemos coger el RD correspondiente al ciclo formativo en el que se encuentra enmarcado nuestra programación didáctica.
Por ejemplo, si yo fuera programar para un módulo de el ciclo de grado superior de Administración y finanzas, todavía no tenemos nuevo Real Decreto. Por tanto, la ley a utilizar para primer y para segundo curso sería:
(ejemplo) Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
b) Normativa autonómica.
1. Ordenación de la formación profesional en nuestra comunidad.
En primer lugar, debo comprobar si mi comunidad tiene alguna normativa que ordene la formación profesional e incluirla en caso afirmativo.
2. Decreto u orden que desarrolle el currículo del título del ciclo formativo.
Se encarga de desarrollar el currículo que se establecía en el Real Decreto de enseñanzas mínimas. Por tanto, será sin duda alguna la normativa de referencia para elaborar mi programación didáctica.
El decreto y orden dependerá del ciclo formativo en el que me encuentre programando. Siguiendo el ejemplo anterior, si yo fuera programar para un módulo de el ciclo de grado superior de Administración y finanzas, y me encontrara en ANDALUCÍA, la ley a utilizar sería:
(ejemplo) ORDEN de 11 de marzo de 2013, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas en Andalucía.
3. Otra normativa específica de la comunidad
En ocasiones, las comunidades pueden tener normativa específica de atención a la diversidad, o evaluación que pueda ser aplicable a la formación profesional. En ese caso deberíamos incluirla y tenerla en cuenta en el desarrollo de la programación.
En la guía para elaborar la programación didáctica en FP, puedes ver cómo usamos todas estas leyes.