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8. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL O AUTÓNOMO

Vídeo explicativo. El empresario individual o autónomo.


Tu amiga Lucía siempre ha sido muy buena con los estudios. Ahora, al acabar, se está planteando dar clases particulares a alumnos de tu edad. Para ello debería montar una empresa, pero no sabe qué forma jurídica elegir. Lucía cree que no empezará ganando mucho, pero irá a casa de los propios alumnos, por lo que, en realidad, no necesita apenas invertir nada de dinero. Acude a ti para que le des un consejo y tú no sabes qué decirle. No te preocupes, después de este apartado lo tendrás clarinete.

El empresario individual es la primera forma jurídica que vamos a estudiar. Es la que plantea menos problemas para su constitución. Pero, ¿qué es exactamente?

¿QUÉ ES? El empresario individual es una persona física que realiza una actividad por cuenta propia de manera habitual. De esta manera, asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa.

¿PARA QUIÉN ES? 
Para pequeños negocios con poco riesgo, donde apenas es necesario que la persona aporte capital.

CARACTERÍSTICAS. El empresario individual tiene las siguientes características:

- Hay que ser mayor de 18 años (o 16 y estar emancipado)
- Tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el empresario individual está arriesgando todo su patrimonio presente y futuro
- No hace falta capital mínimo para empezar la actividad
- El impuesto a pagar es el IRPF. Esto implica que, con pocos beneficios, el porcentaje a pagar será bajo, pero irá subiendo a medida que van subiendo.

Así, el principal exponente del empresario individual son los autónomos. Podemos diferenciar 3 tipos.

a) El autónomo individual. Es el más común, cuando una persona realiza una actividad de forma independiente (un fontanero o un abogado).
b) El autónomo con trabajadores. Además de llevar a cabo la actividad, se encargar de dirigir a un grupo de trabajadores.
c) El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). Es aquel que realiza su actividad para principalmente un cliente. De esta manera, si el 75% de tus ingresos provienen de un cliente, eres un TRADE. Por ejemplo, imagina que una empresa de informática contrata tus servicios como autónomo para que hagas unos proyectos que te suponen 8 horas de trabajo al día. Si estos ingresos son más del 75% del total, eres un TRADE, ya que “dependes económicamente” de una sola empresa.

Lo particular del TRADE, es que tiene derecho a desempleo, a vacaciones, permiso de maternidad y una indemnización si quien le paga decide acabar el contrato.

NOTA: Esta modalidad se ha creado para combatir los llamados falsos autónomos, una práctica que se ha extendido en un modelo que se ha venido a conocer como UBERIZACIÓN de la economía. Es decir, cuando una empresa te contrata para trabajar para ella, pero te obliga a hacerte autónomo para no pagarte la seguridad social, no darte derecho a vacaciones ni pagarte si te despide.

NOTA: Desde 2013 existe la figura de autónomo con responsabilidad limitada, que debe responder de las deudas con su patrimonio personal, pero la vivienda habitual que exenta. Para ello, hay que cumplir una serie de condiciones.

VENTAJAS E INCONVENIENTES

Ser autónomo tiene sus ventajas e inconvenientes.












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