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10.2 LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vídeo explicativo. La sociedad anónima


¿QUÉ ES? La sociedad anónima es un tipo de sociedad mercantil capitalista donde el capital está dividido en partes iguales, llamadas acciones. Para formar parte de esta sociedad las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias (se pueden aportar bienes o derechos, como una máquina o una patente)

¿PARA QUIÉN ES IDEAL? Es una sociedad adecuada para empresas grandes que necesitan mucho capital, donde lo importante es cuánto aporta cada socio y no quién lo hace, ya que ellos no llevan la gestión. Las acciones SÍ COTIZAN en bolsa y cualquier socio puede vender sus acciones libremente lo que permite acumular un capital importante.

CARACTERÍSTICAS. Las características de este tipo de sociedad son las siguientes:

- El número de socios puede ser de uno o más, ya sean personas físicas o jurídicas. Si sólo hay un socio, la sociedad pasará a llamarse “sociedad anónima unipersonal”
- La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
- El capital social mínimo es de 60.000 € divididos en acciones y debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25% en el momento de la constitución (recuerda que las acciones SÍ COTIZAN en bolsa)
 - La transmisión de las acciones es libre.
- El impuesto a pagar es el de sociedades.

LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Las sociedades anónimas tienen 2 órganos de gobierno.

1. La junta general de accionistas. Es el órgano en el que los accionistas se reúnen para tomar decisiones. Las decisiones se toman por la mayoría, de manera que el número de votos que cada accionista depende de su número de acciones. Así, si una persona tiene el 51% de las accionistas tienen el poder total de la empresa, ya que en las votaciones siempre tendrá la mayoría. Así, hay dos tipos de juntas.

- Junta ordinaria: los accionistas se reúnen una vez al año dentro de los 6 primeros meses para aprobar o no la gestión de los administradores (recuerda que los accionistas no suelen gestionar), para aprobar las cuentas del ejercicio anterior y decidir qué hacer con los beneficios.
- Junta extraordinaria: la convocan los administradores cuando lo crean oportuno para tratar algún tema de importancia para la sociedad o es solicitada por al menos el 5% de los accionistas.

2. El consejo de administración o administradores. Es el órgano encargado de gestionar y representar la empresa. La junta de accionistas en la encargada de elegir uno (administrador único) o varios administradores (consejo de administración).

LAS ACCIONES

DEFINICIÓN: Una acción es un título que representa una parte alícuota del capital social de la empresa, son acumulables e indivisibles. Por tanto, si sumamos el valor de todas las acciones, tendremos el valor total del capital de la empresa. Estas pueden ser nominativas (en ellas viene el nombre de la persona que las posee) o al portador (no consta el nombre).

FORMA: Las acciones pueden venir en forma de título o como anotaciones en cuenta. El título es un documento que acredita quien es el dueño de la acción. La anotación en cuenta es simplemente una anotación informática (no hay documento físico).

DERECHOS: Tener acciones da una serie de derechos a los socios (accionistas).

1. Derecho a reparto de beneficios (dividendos) por parte de la empresa. Es decir, al final del ejercicio, la empresa puede repartir los beneficios obtenidos entre sus socios.
2. Preferencia a obtener nuevas acciones si la empresa amplía el capital.
3. Derecho a asistencia y voto en la junta general de accionistas.
4. Derecho a recibir información por parte de los administradores sobre la gestión que están realizando.

VENTAJAS E INCONVENIENTES

Este tipo de sociedad presenta las siguientes ventajas e inconvenientes.



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