8. Régimen económico y fiscal de Canarias
El Archipiélago canario, debido a su condición insular y de lejanía geográfica del resto de Europa, así como a la escasez de recursos naturales (elementos que afectan a su desarrollo económico), ha contado, desde el siglo XVI tras su incorporación a la Corona de Castilla, con un tratamiento singular en el ámbito administrativo, económico y fiscal.
Para promover el desarrollo de las Islas, se aprobaron medidas que fueron evolucionando y se plasmaron en 1972 en la Ley del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. Esta fue modificada con la Ley 20/1991 tras el proceso de integración comunitario. En la Ley 19/1994, se introducen novedosas medidas de imposición directa y la ZEC. Posteriormente se seguirán introduciendo diversas modificaciones. A su vez, se establecen en Gran Canaria (1998) y Tenerife (2006) áreas de Zona Franca.
Los objetivos prioritarios a los que se orientan los incentivos fiscales del REF son:
· Diversificación productiva de la estructura económica.
· Creación de empleo.
· Fomento de la inversión de alto valor añadido (tecnología).
· Atracción de capitales y empresas del exterior.
· Promoción de Canarias como plataforma para realizar inversiones en África occidental.
Principales instrumentos fiscales y económicos del REF
Los 3 principales instrumentos del REF son: la ZEC, la RIC y el IGIC.
1) La ZEC: Zona Especial Canaria
LA ZEC consiste en un régimen de baja tributación que se crea con la finalidad de promover la creación de empleo de calidad, el desarrollo económico y social del Archipiélago y la diversificación de su estructura productiva.
a) DURACIÓN: la ZEC es un instrumento fiscal temporal en el que las entidades sólo podrán inscribirse en el Registro Oficial hasta diciembre de 2023 y disfrutar de beneficios fiscales hasta diciembre de 2027, pudiendo ser prorrogable por la Comisión Europea.
b) REQUISITOS PARA SU INSTALACIÓN:
- Ser una entidad de nueva creación o una sucursal de nueva creación de una empresa ya existente, con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC
- Al menos uno de los administradores o un representante en el caso de las sucursales, deberá residir en Canarias.
-Crear, al menos, 5 ó 3 puestos de trabajo, según se trate, respectivamente, de islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción, y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.
- Realizar una inversión en inmovilizado material o intangible dentro de los dos primeros años: inversión mínima de 100.000€, para las islas de Tenerife y Gran Canaria, y de 50.000€, en el resto de las islas no capitalinas; con exenciones para algunos tipos de empresas (por ejemplo, para empresas innovadoras o intensivas en recursos humanos).
-Constituir su objeto social la realización, en el ámbito de la ZEC, de actividades autorizadas en los sectores industriales básicos como pesca, alimentación, alta tecnología, ligadas al desarrollo turístico, etc. Quedan excluidas las actividades financieras, de seguros, hoteleras y de comercio al por menor.
c) ÁMBITO GEOGRÁFICO DE APLICACIÓN: todo el territorio de las Islas Canarias.
d) BENEFICIOS O VENTAJAS FISCALES: Las entidades ZEC estarán:
-Sujetas a un tipo impositivo del 4% en el Impuesto de Sociedades (IS).
-Exentas del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en la adquisición de bienes destinados al desarrollo de su actividad, en las operaciones societarias y en los AJD vinculados a todas las operaciones de registro y notariales que hagan dichas entidades.
-Exentas de tributar por el IGIC en las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre ellas y en todas las importaciones que realicen.
2) La RIC: Reserva para Inversiones en Canarias
Constituye un incentivo fiscal que fomenta la inversión empresarial productiva y de infraestructuras públicas en las Islas Canarias, con objetivo final de creación de empleo de calidad, a través de permitir que las empresas no tributen hasta el 90% de sus beneficios en el Impuesto de Sociedades e IRPF, destinando ese beneficio a una Reserva Especial que se podrá emplear posteriormente en alguna de las siguientes inversiones:
a) Inversiones en inmovilizado material o intangible.
b) Creación de puestos de trabajo relacionados con las inversiones del apartado anterior.
c) Suscripción de títulos valores o anotaciones de Deuda Pública Canaria.
d) Suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades que inviertan en Canarias, incluidas las emitidas por entidades ZEC.
e) Cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras si esos fondos se destinan a financiar en Canarias proyectos privados.
3) El IGIC: Impuesto General Indirecto Canario
Es el impuesto de imposición indirecta que grava el consumo final y sustituye al IVA, pero con un gravamen reducido del 7% (frente a un 21% en la Península) y aplicación de un tipo 0% a productos como medicamentos, trasporte entre islas, alimentos básicos, etc.
LA ZONA FRANCA
LA ZONA FRANCA es un área, que puede estar o no acotada, donde se puede proceder al almacenamiento, transformación y distribución de mercancías sin aplicación de gravámenes, aranceles ni impuestos indirectos.
Existen dos zonas francas en Canarias, una en Gran Canaria y otra en Tenerife, y su establecimiento responde a la necesidad atraer actividades que fomenten la diversificación productiva, el crecimiento, el empleo y las exportaciones.
Las empresas instaladas en las zonas francas canarias podrán acogerse al REF.